OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A TRILUXE S.A.




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 06/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por TRILUXE S.A., a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D", en la localidad de Santa Lucía, departamento de Canelones;

   RESULTANDO: I) que por Resolución URSEC N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en la localidad que operaba en ese momento;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 551/999, de 20 de julio de 1999, se autorizó a la empresa "Canelones Cable Visión Color S.A" a transferir a la sociedad TRILUXE S.A la titularidad del permiso del servicio de televisión para abonados, por el sistema "cable", que detenta, en la ciudad de Santa Lucía, departamento de Canelones;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;

   III) que de la documentación presentada por TRILUXE S.A., surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC, y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por TRILUXE S.A., en idéntica área geográfica donde opera con su licencia clase "D" en la modalidad cable;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa TRILUXE S.A. la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autoriza la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D", suministrando el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en la localidad de Santa Lucía, departamento de Canelones.

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
Ayuda