El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024;
RESULTANDO: I) que por el Decreto mencionado en el Visto de la presente Resolución, se reglamentó lo previsto en los artículos 584, 585 y 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
II) que el artículo 584 de la Ley N° 20.212, dispuso autorizar al Poder Ejecutivo a constituir un Fideicomiso de Administración de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y su respectiva reglamentación, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse el cual se denominará "Fideicomiso para la Movilidad Sostenible" (FiMS);
III) que por dicha norma, además, se autorizó a los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas a otorgar, en representación del Estado, el Contrato de Fideicomiso, conjuntamente con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y el fiduciario a contratar;
IV) que por el Decreto N° 143/024, se determinó que los operadores de servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros que actualmente integran el registro de los operadores que perciben reintegros del Fideicomiso de Administración del Boleto, pasarán a percibir los referidos reintegros de parte del FiMS una vez se encuentre operativo;
V) que el artículo 2° del Decreto N° 143/024, establece que para calcular el monto a percibir por los operadores de servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros de parte del FiMS, serán considerados los ómnibus que sean parte de la flota autorizada por el regulador competente;
VI) que el artículo 4° del Decreto N° 143/024, establece que el Poder Ejecutivo actuando a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Economía y Finanzas establecerá, anualmente y por Resolución, el valor del reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica cuya integración a la flota haya sido a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212;
VII) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Ambiente establecieron por Resolución del Poder Ejecutivo N° 5/025, de 23 de enero de 2025, todos los requisitos necesarios para acceder al reintegro mencionado en el artículo 4° del referido Decreto, incluidos los requisitos de información y técnicos que deberán cumplir los operadores, fabricantes y/o proveedores, representantes locales, y los vehículos;
VIII) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 272/025, de 30 de julio de 2025 se dispusieron los valores de reintegro vigentes desde el 1° de enero de 2025;
CONSIDERANDO: I) que resulta procedente establecer los valores de reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica cuya integración a la flota sea a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026;
II) que es necesario actualizar los valores de reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica cuya integración a la flota se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2024 y para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica cuya integración a la flota se haya producido desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025;
III) que el artículo 5° del Decreto N° 143/024 establece que mediante Resolución, los valores de reintegro para los ómnibus con motorización exclusivamente eléctrica se actualizarán cada doce meses de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo de los 12 (doce) meses anteriores;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los artículos 584, 585 y 586 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y por el Decreto N° 143/024, de 15 de mayo de 2024;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Actualízanse los valores mensuales en pesos uruguayos del reintegro del Fideicomiso para la Movilidad Sostenible para los diferentes subsistemas y rangos de tamaño de los ómnibus cuya integración a la flota haya sido a partir de la vigencia de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive ("Generación 2024") que fueran establecidos en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 272/025, de 30 de julio de 2025, que serán los siguientes a partir del 1° de enero de 2026: