REGULARIZACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA A GRUPOS DE PERSONAS ORGANIZADAS SIN FINES DE LUCRO




Promulgación: 23/03/2011
Publicación: 05/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 613
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que crea
el Servicio de Radiodifusión Comunitaria;

RESULTANDO: I) que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de
la citada Ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias de carácter voluntario,
presentándose en el mismo 412 interesados;

II) que luego de formalizados los respectivos expedientes con cada una de
las propuestas presentadas en el censo, los mismos fueron remitidos a
consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria,
creado por los artículos 15° y siguientes de la referida Ley 18.232,
reglamentada por el Decreto 208/008 de 14 de abril de 2008 y cuyos
integrantes fueron designados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
9 de junio de 2008;

III) que dicho Consejo remitió a la URSEC los proyectos para su
consideración;

IV) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones se expidió de
acuerdo a la competencia;

CONSIDERANDO: I) que, el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, en cumplimiento de sus cometidos, ha informado que
determinados interesados que se presentaron como Grupos de Personas
organizadas sin fines de lucro, cumplen con los requisitos exigidos por la
Ley 18.232; en especial en el régimen establecido por los artículos 6° y
13° de la citada Ley;

II) que teniendo en cuenta la disponibilidad de frecuencias y la
coordinación internacional del espectro, la URSEC propuso los parámetros y
condiciones con que deberán prestar el servicio los adjudicatarios;

III) que dicha propuesta técnica no implica una restricción con respecto a
la cobertura geográfica del servicio, por lo que los parámetros
determinados podrán ser modificados por la URSEC con posterioridad a la
asignación de la frecuencia correspondiente, de acuerdo a lo establecido
en el inciso 4° del artículo 4° y el artículo 20° de la Ley 18.232, sujeto
a la disponibilidad técnica;

IV) que la propuesta efectuada por la URSEC ha tomado en cuenta, asimismo,
el derecho a la libertad de expresión, comunicación e información, el
derecho al uso equitativo de las frecuencias radioeléctricas, y la
promoción de la pluralidad y la diversidad, la no discriminación y la
transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de
asignación de frecuencias establecidos como principios generales en el
Capítulo I de la Ley 18.232;

V) que conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley 17.296 de 21
de febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo otorgar las
autorizaciones correspondientes para la instalación y funcionamiento de
estaciones de radiodifusión;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 18.232 de
22 de diciembre de 2007, a los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, el Decreto 208/008 de 14 de abril de 2008, la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 2008 y a lo
informado por el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Regularízase la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria de
los Grupos de Personas organizadas sin fines de lucro que se especifican,
autorizándose a tales efectos la utilización de las frecuencias y los
parámetros técnicos que constan en el Anexo Técnico del presente acto administrativo y que forma parte del mismo.
Las presentes autorizaciones se otorgan en las condiciones de utilización
establecidas en los artículos 6° y 13° de la Ley 18.232 de 22 de diciembre
de 2007.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 140/011 de 
23/03/2011.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Otórgase un plazo de treinta días contados desde la notificación del
presente acto, para que los Grupos de Personas referidos en el numeral
anterior, designen responsables ante el Ministerio de Educación y Cultura
en los términos dispuestos en el artículo 6° Inc. 2do. de la Ley 18.232.
Asimismo, dentro del mismo plazo se deberá designar ante la URSEC los
directores, administradores, gerentes o personal en quien se delegue la
autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación de la emisora,
de acuerdo a lo establecido por la precitada norma.
Dicho plazo tiene carácter perentorio, produciéndose la revocación
automática de las autorizaciones y la liberación de las frecuencias
correspondientes, sin necesidad de previa intimación, en los casos que al
vencimiento del plazo no se dé cumplimiento con lo dispuesto, salvo razón
justificada.

3

 Determínase que la URSEC, mediante resolución fundada, podrá modificar
las frecuencias asignadas, sus parámetros técnicos de operación y
condiciones de utilización, de acuerdo a los criterios de buena
administración del espectro radioeléctrico, a la implementación de nuevas
tecnologías, a lo establecido en la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007
y su Reglamentación y a las coordinaciones nacionales e internacionales
que se efectúen.

4

 Establécese que si las emisiones autorizadas, en la práctica produjeran
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados, los adjudicatarios deberán cesar de inmediato las
transmisiones, comunicar el hecho a la URSEC y tomar las medidas
necesarias para corregir las interferencias.

5

 Determínase que luego de la autorización, los adjudicatarios deberán
presentar ante la URSEC en el plazo que la misma disponga, los recaudos
técnicos que se soliciten. Transcurrido el término sin que los interesados
presenten la información técnica requerida, se producirá la revocación
automática de las autorizaciones y la liberación de las frecuencias
correspondientes, sin necesidad de previa intimación, salvo razón
justificada.

6

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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