INHABILITACION A BASTLEY S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE FRAY BENTOS. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. PUERTO DE PAYSANDU. RESOLUCION ANP N° 41/3.962




Promulgación: 14/03/2019
Publicación: 20/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la empresa BASTLEY S.A. ante la Administración Nacional de Puertos relacionada con la inhabilitación como empresa Operadora de Servicios Portuarios, y por consiguiente, su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

   RESULTANDO: I) Que la citada firma se encuentra habilitada como Operador Portuario para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería", en la categoría c) "Empresas Estibadoras de Graneles" en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos, Nueva Palmira y Paysandú, e inscripta en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 193/014 de fecha 21 de abril de 2014 y de la Administración Nacional de Puertos N° 52/3.717 de fecha 18 de febrero de 2014; al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los Decretos Reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 del 1° de setiembre de 1992.

   II) Que por nota de fecha 21 de diciembre de 2018, la citada firma manifestó que no realizará más dicha actividad por lo que solicitó, a la Administración Nacional de Puertos, la inhabilitación objeto de estos obrados.

   III) Que el citado organismo informó que la empresa no mantiene deuda con esa Administración y que pasados 12 meses de extinguida la habilitación procederá a la devolución de la garantía correspondiente, siempre que no exista, en dicho período, reclamación alguna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

   IV) Que por Resolución de Directorio N° 41/3.962 de fecha 16 de enero de 2019, la citada Administración Nacional resolvió inhabilitar a la firma BASTLEY S.A. como empresa Operadora de Servicios Portuarios, y por consiguiente, su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, supeditado a la aprobación por el Poder Ejecutivo.

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo), y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron al respecto sin formular observaciones.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 41/3.962 de fecha 16 de enero de 2019, por la cual se resolvió inhabilitar a la firma BASTLEY S.A. como empresa Operadora de Servicios Portuarios para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería", en la categoría c) "Empresas Estibadoras de Graneles" en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos, Nueva Palmira y Paysandú, y por consiguiente, su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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