AUTORIZACION PARA LA TRANSFERENCIA PARCIAL DE TITULARIDAD. MULTICANAL S.A.




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 09/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las gestiones promovidas por los Sres. Alejandro Cardozo Mailhos solicitando se les autorice la transferencia de acciones de la empresa MULTICANAL S.A. a favor del Sr. Washington Daniel Torres Prendes;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 117/994 de 11 de febrero de 1994, se autorizó a DALTERO S.A. el suministro del servicio de televisión para abonados, por sistema MMDS, en la ciudad de Montevideo;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de diciembre de 1994, se autorizó el cambio de nombre de la empresa DALTERO S.A., que pasó a denominarse MULTICANAL S.A.;

   III) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 425/004 de 16 de diciembre de 2004, se autorizó la transferencia de ciertas acciones quedando conformada la empresa MULTICANAL S.A. con los siguientes titulares: Sres. Alejandro Cardoso, Felipe Capurro, Felipe Falco, Mónica Marenales, Alejandro Fontaina Terra, Jorge Omar Sosa Mutto, Margarita Heguy y Matilde Heguy;

   IV) que con fecha 22 de octubre de 2018 por Resolución del Poder Ejecutivo N° 549/018, se autorizó la transferencia de la empresa MULTICANAL S.A quedando integrada del siguiente modo: Sr. Alejandro Cardoso 33,333%; Sr. Felipe Falco 33.333%; Sr. Felipe Capurro 19.265%; Sra. Mónica Marenales 5.735%; Sr. Alejandro Fontaina Terra 5.735% y Sr. Jorge Omar Sosa Mutto 2.599% del capital integrado;

   CONSIDERANDO: I) que los interesados solicitaron autorización para realizar el negocio de transferencia parcial de titularidad a favor del Sr. Washington Daniel Torres Prendes, en virtud del cual el capital accionario de MULTICANAL S.A. quedará integrado por: Sr. Washington Daniel Torres Prendes 11,111%, Sr. Alejandro Cardoso Mailhos 22,222%, Sr. Felipe Falco 33.333%, Sr. Felipe Capurro 19.265%, Sra. Mónica Marenales 5.735%, Sr. Alejandro Fontaina Terra 5.735% y Sr. Jorge Omar Sosa Mutto 2.599% del capital integrado. (*)

   II) que conforme a lo establecido en el artículo 109 inciso 5 de la Ley N° 19.307 de Servicios de Comunicación Audiovisual corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;

   III) que analizada la documentación presentada, la parte interesada ha cumplido con los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307 de Servicios de Comunicación Audiovisual de fecha 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992, Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992, Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005 y Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a los solicitantes la realización del negocio definitivo de transferencia parcial de la titularidad de acciones de la empresa MULTICANAL S.A., pertenecientes al Sr. Alejandro Cardoso Mailhos en favor del Sr. Washington Daniel Torres Prendes, quedando la empresa integrada por el Sr. Washington Daniel Torres Prendes 11,111%, Sr. Alejandro Cardoso Mailhos 22,222%, Sr. Felipe Falco 33.333%, Sr. Felipe Capurro 19.265%, Sra. Mónica Marenales 5.735%, Sr. Alejandro Fontaina Terra 5.735% y Sr. Jorge Omar Sosa Mutto 2.599% del capital integrado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 120/024 de 06/05/2024 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 140/020 de 28/02/2020 numeral 1.

2

   Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 de Servicios de Comunicación Audiovisual, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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