VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR
S.A. (C.I.C.S.S.A.), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 31 de mayo de 2001, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incorporar equipamiento
de nueva tecnología con el fin de lograr una mejor calidad en la
producción y disminuir el desperdicio;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por COMPAÑIA INDUSTRIAL
COMERCIAL DEL SUR S.A. (C.I.C.S.S.A.) da cumplimiento con el artículo 11
de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de mayo de 2001,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR (C.I.C.S.S.A.) en el
sentido de incluir:
* Una (1) máquina encoladora - usada - completa, con accesorios y
repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.