VISTO: el proyecto presentado por la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A.,
referido a la instalación de una central generadora de energía eléctrica
de 10 MW como parte del ingenio azucarero que la empresa posee en Colonia
España - Bella Unión, departamento de Artigas;
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica,
de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53,
siguientes y concordantes del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es
cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que recabada la opinión de la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear y de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y
Agua, el presente petitorio cumple con los requisitos exigidos por la
normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en el decreto
citado y en los Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N°
15.031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la
Ley N° 16.211 de 1° de octubre de 1991 y la Ley N° 16.832 de 17 de junio
de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., a generar energía
eléctrica mediante una central generadora de 10 MW, en el predio
particular que la empresa posee en Colonia España - Bella Unión,
departamento de Artigas, ubicado en el padrón N° 4425 de la sección
judicial 7ª, lámina catastral 0-4-A (A4) y 0-4-D (C4), así como su
conexión al Sistema Interconectado Nacional.