AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NORDEX S.A.




Promulgación: 30/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1031
VISTO: la solicitud de la empresa NORDEX S.A., tendiente a que se amplíe 
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de diciembre de 1999, por la 
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta que las previsiones de venta y 
producción del proyecto están siendo superadas por una mayor demanda en 
Argentina, por lo que han surgido necesidades de nuevas inversiones;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por NORDEX S.A. da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 
1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de diciembre de 
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de 
inversión de la empresa NORDEX S.A. en el sentido de otorgar a la misma 
la exoneración prevista en el artículo 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 
17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 
15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de 
dicha exoneración de US$ 808.698, que será aplicable a los ejercicios 
fiscales comprendidos entre el 1º/07/99 y el 30/06/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de 
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa NORDEX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 
30/06/2002.

2

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

3

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

HIERRO LOPEZ - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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