DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NEOSUL SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 14/06/1979
Publicación: 19/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1879
 Visto: la solicitud de la firma Neosul S. A. tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
máquina perforadora que se destinará a la fabricación de un nuevo producto
de exportación que consiste en tela vinílica con soporte textil para el
recubrimiento de techo interior de vehículos;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Neosul S. A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Neosul S. A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto cumple con el objetivo B) del artículo 4.o de la
ley 14.178 al aumentar y diversificar las exportaciones de bienes
industrializados que incorporan el mayor valor agregado posible a las
materias primas, obteniendo además mayor eficiencia en base a niveles
adecuados de dimensión, tecnología y calidad.

 Atento: a lo expuesto lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974.

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Neosul S. A. para diversificar la producción exportable,
introduciendo una nueva línea de artículo de exportación que consiste en
tela vinílica con soporte textil perforada, para el recubrimiento de techo
interior de vehículos.

2

      Exonérase en forma total a la empresa Neosul S. A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto:

 - Una (1) máquina de perforar tela vinílica con soporte textil y sus
   accesorios.
 - Un (1) dinamómetro para ensayos.
 - Un (1) extrusor de doble tornillo y todos sus accesorios.

 Monto total de la inversión en Activo Fijo:
 N$ 1;112.454.00 (un millón ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro nuevos pesos), equivalente a:
 N$S 171.453 (ciento setenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares
americanos).

3

      Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2.o del
título 23 del Texto Ordenado 1976.

4

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa Neosul S. A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 4 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin prejuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

      Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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