DECLARACION DE INTERES NACIONAL. AUTORIZACION PARA ENAJENACION DE MAQUINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE UN PROYECTO DE INVERSION. STONELUX MINERA S.A. GRANILUX S.A.




Promulgación: 25/02/1998
Publicación: 06/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    VISTO: la solicitud de venta de la maquinaria que se detalla realizada
por Stonelux Minera S.A. y Granilux S.A., con las exoneraciones
correspondientes otorgadas por el Poder Ejecutivo al amparo del proyecto
declarado de Interés Nacional de fecha 1o. de abril de 1992;

    RESULTANDO: I) que debido a la recesión en el mercado mundial de
granito, es necesario vender la maquinaria a detallarse por lo que dichas
empresas gestionan la autorización del Poder Ejecutivo;

                II) la Asesoría Económico Financiera y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y la ex Unidad Asesora de
Promoción Industrial informan que cuando se solicita autorización para
enajenar bienes de activo fijo, introducidos al país al amparo del
Decreto-Ley No. 14.178, deben pagarse los correspondientes tributos de
importación, prorrateándolos a la vida útil transcurrida de esos bienes
(10 años), por lo que correspondería que las empresas Stonelux Minera S.A.
y Granilux S.A. abonaran los impuestos exonerados correspondientes a la
diferencia entre el tiempo que realmente utilizó cada bien y su vida útil;

               III) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería basándose en los informes favorables emitidos por la ex
Unidad Asesora de Promoción Industrial y el Ministerio de Economía y
Finanzas, estima que nada obsta desde el punto de vista jurídico como para
proceder en la forma impetrada dejando a consideración de la Superioridad
sus criterios;

    CONSIDERANDO: que si bien no existen normas que contemplen la
situación planteada, sí hay precedentes similares, por lo que dada la
causal invocada por la empresa, así como los informes favorables expuestos
en estas actuaciones por las distintas unidades participantes procede
acceder a la solicitud en los términos sugeridos;

    ATENTO: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Economía y
Finanzas y la ex Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado
por la Asesoría Jurídica y lo establecido en el art. 8 del Decreto-Ley No.
14.178 de 28 de marzo de 1974;

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Autorízase a las firmas Stonelux Minera S.A. y Granilux S.A. la
enajenación de la maquinaria que se detalla, introducida al país al amparo
del proyecto de inversión declarado de Interés Nacional, por Resolución
del Poder Ejecutivo de 1o. de abril de 1992:
-  UN VEHICULO MARCA NISSAN PICK UP 4 x 4, MOTOR TD27 DIESEL 2700 cc.
-  DOS CHASSIS CABINA NUEVOS, MARCA MERCEDES BENZ MODELO MB LAK 1418 DE
4.200 MM. DE DISTANCIA ENTRE EJES.
-  UNA EXCAVADORA HIDRAULICA COMPLETA CON ACCESORIOS Y REPUESTOS. 
Referencias al numeral

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
Ayuda