AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ODANSIR S.A.




Promulgación: 14/01/2005
Publicación: 09/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 121

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 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas de pesca, dictadas o a dictarse y condicionantes:
  4.1 - No podrá capturar ni desembarcar las especies declaradas
        plenamente explotadas por el art. 36 del decreto Nº 149/997,
        de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre de
        1998.
  4.2 - La pesca incidental de especies declaradas plenamente explotadas
        no tienen tolerancia y serán retiradas por la DINARA, quedando
        prohibida su devolución al mar una vez capturadas;
  4.3 - Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S (Vessel
        Monitoring System) en las condiciones establecidas por las
        resoluciones ministeriales correspondientes, el que deberá estar
        instalado para el inicio de las tareas de pesca;
  4.4 - Deberá ajustarse a lo establecido en el decreto sobre palangreros
        (Nº 248/997, de 23 de julio de 1997);
  4.5 - De acuerdo a lo establecido en el art. 27 del decreto Nº 149/997,
        deberá embarcar, cuando así lo determine la Dirección Nacional
        de Recursos Acuáticos hasta dos técnicos del Organismo, a cuanta y
        cargo de la empresa Armadora;
  4.6 - Deberá cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la
        Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y por la C.E.E. en caso
        de exportaciones a la Unión Europea.
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