Exonérase en forma total de recargos, incluso el mínimo, impuesto a las
importaciones, gastos y tasas consulares, derechos de aduana y
adicionales, y en general de todo tributo que grave la importación o
aplicable en ocasión de la misma, con excepción de los proventos, tasas
portuarias y adicionales, de los componentes del equipamiento industrial
referido en el numeral 2º, que sean competitivos de la industria nacional
(artículo 8º, literal A), de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974. (*)