DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DYOYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 14/06/1979
Publicación: 19/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1881
 Visto: la solicitud de la firma Dyoya S. A. tendiente a obtener, al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
industria maderera - planta de aserrado y laminado para la
industrialización tecnificada de maderas nacionales, blandas o
semiblandas, provenientes de bosques artificiales;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Dyoya S. A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Dyoya S. A, por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo, en cuanto permite la obtención de mayor eficiencia en la
producción y comercialización en base a niveles adecuados de dimensión,
tecnología y calidad, así como iniciar exportaciones directas utilizando
cupos negociados en convenios y aún no utilizados por no disponer de un
producto de calidad adecuada.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

      Declárese de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Dyoya S. A. para la instalación de una planta tecnificada
de aserradero y laminado de maderas nacionales, blandas o semiblandas,
provenientes de bosques artificiales y con destino al mercado interno y al
de exportación.

2

      Exonérase en forma total a la empresa Dyoya S. A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto
declarado no competitivo nacional que seguidamente se detalla:

 - Un (1) montacarga (grúa de horquilla) completo con todos sus
   accesorios;
 - Una (1) instalación completa de aserrado de maderas coníferas,
   completa con todos sus componentes y accesorios, incluido taller
   completo de afiladuría, hojas de sierras, stock de repuestos,
   maquinaria y equipo de mecanización.
 - Dos (2) conjuntos sincronizados compuestos cada uno de 2 grupos
   generadores de 125 KVA cada grupo (total 500 KVA), completos con todos
   sus accesorios.
 - Una (1) grúa para uso forestal montable sobre chasis (sin incluir el
   chasis) completa con todos sus accesorios y su equipo opcional.
 - Un (1) juego de repuestos para grúa forestal.
 - Un (1) chasis con cabina doble tracción para montar volcadora, completo
   con todos sus accesorios.
 - Un (1) chasis con cabina doble tracción apto para montar grúas
   forestales, completo con todos sus accesorios.
 - Una (1) camioneta tipo rural con sus accesorios con doble tracción; y
 - Dos (2) camionetas tipo pick-up con caja y sus accesorios, con doble
   tracción, con doble tracción cada una de ellas.

 El monto total de la inversión en Activo Fijo asciende a la suma de U$S
750.600 (setecientos cincuenta mil seiscientos dólares americanos),
equivalente a N$ 5:329.260 (cinco millones trescientos veintinueve mil
doscientos sesenta nuevos pesos).

 El valor total estimado CIF montevideo del equipamiento a importar
(detallado en los numerales 2 y 3) asciende a la suma de U$S 484.800
(cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos dólares americanos).
Referencias al numeral

3

  Exonérase en forma total a la empresa Dyoya S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
declarado competitivo nacional que seguidamente se detalla:

 - Un (1) compresor de aire completo, con motor eléctrico y accesorios.
 - Una (1) caja volcadora para ser montada en chasis con cabina completa
   con todos sus accesorios.
 - Un (1) secadero para madera aserrada completo con todos sus accesorios;
   y
 - Dos (2) zorras para equipo de secado de madera con todos sus
   accesorios.

4

      Exonérase a Dyoya S. A. del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y
el adicional (Texto Ordenado-1976, Título 23, artículos 1 y 2) que graven
las operaciones de créditos y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por el lapso de 10 años a partir de la presente resolución.

5

      Exonérase a Dyoya S. A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto por el lapso de 10 años a partir de la presente
resolución.

6

      Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva de Dyoya S. A. y la emisión de acciones en el monto necesario
para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 10 años a partir de
la presente resolución.

7

      Exonérase a Dyoya S. A. del Impuesto al Patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto y por el término de 5 años a partir
de la presente resolución.

8

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa Dyoya S. A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 11 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

9

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificara a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

10

      Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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