VISTO: La situación planteada con respecto a la asociación civil
denominada "CLUB NAUTICO Y DE PESCA CUCHILLA ALTA", con sede en el
Departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) Ante denuncias de irregularidades que hacen relación al
funcionamiento de la institución desde años atrás y en especial los actos
eleccionarios, el Ministerio de Educación y Cultura por sus respectivos
servicios dispuso las inspecciones y actuaciones del caso;
II) Como consecuencia de los referidos procedimientos, se han comprobado
irregularidades como que la entidad de autos no tiene autoridades
regularmente constituídas, ni realiza asambleas generales ordinarias de
conformidad con las previsiones estatutarias que la rigen;
CONSIDERANDO: I) Que, la situación de la asociación de referencia
representa un obstáculo insalvable para que la propia entidad promueva
los procedimientos pertinentes con el fin de corregir las irregularidades
comprobadas;
II) Que, los hechos y circunstancias acreditados en autos conforman la
hipótesis prevista en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.089 de 1980,
por lo que habrá de disponerse la intervención de la mencionada
institución tal cual lo aconsejan la Fiscalía de Gobierno de 2º Turno y
la Asesoría Letrada del Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de
la Dirección General de Registros, intervención que sustituirá a todos
los órganos y autoridades de la asociación y tendrá como cometidos
esenciales depurar el padrón de socios y realizar una elección de
autoridades de conformidad con las disposiciones del respectivo estatuto,
y eventualmente, promover la reforma de éste;
ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y
la Fiscalía de Gobierno de 2º Turno y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968,
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que
permite delegar atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones
delegadas
RESUELVE:
DISPONESE la intervención de la asociación civil denominada "CLUB
NAUTICO Y DE PESCA CUCHILLA ALTA", con sede en el Departamento de
Canelones, por el término de seis meses a partir de la toma de posesión
de su cargo por parte del Interventor nombrado.
DESIGNASE Interventor a la Doctora ROXANA CORBRAN (C.I. 3.352.980-5),
quien reunirá los poderes de todas las autoridades regulares de la
Institución y cuyo cometido fundamental será la depuración del Registro
Social y la realización de un Acto Eleccionario, todo ajustándose a las
normas estatutarias.
COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección
General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) con
destino a la Interventora designada, a quien se encomienda las
notificaciones pertinentes.