VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por
GALYNER S.A.;
RESULTANDO: que por la misma solicita la creación de un Servicio de
Emergencia Médica con unidades móviles, para adultos y niños, como Seguro
Parcial;
CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes;
II) que la Dirección General de la Salud y la División Control de Calidad
no formula objeciones al respecto;
ATENTO: a lo establecido en los Decretos Nº 578/986 de 26 de agosto de
1986 y Nº 495/89 de 31 de octubre de 1989;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la creación de un Servicio de Emergencia Médica con unidades
móviles, para adultos y niños, propiedad de GALYNER S.A., sito en la
calle Mercedes 1210 Escritorio 201, de la ciudad de Montevideo, bajo la
Dirección Técnica del doctor Gustavo Javier Pardo Jasquin.
Establécese que previo a la puesta en funcionamiento del Servicio
mencionado deberá recabarse la correspondiente habilitación ante el
Ministerio de Salud Pública.