PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DECELESTE S.A.




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 13/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud de DECELESTE S.A. a fin de que se amplíe el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 2 (dos), de sus trabajadores.

   RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado
el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.

   CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

   II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 2 (dos) trabajadores 
de la firma DECELESTE S.A. que se encuentren en condiciones legales de 
acceder al mismo.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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