Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 10 de agosto de 1994, la firma DIVESO S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 17 de noviembre de 1994, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma DIVESO S.A., el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos
de la pesca.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar, se ajusten a lo que establece el Art. 14 del decreto Nº 663/987, de 4 de noviembre de 1987.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.