AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. DIVESO S.A.




Promulgación: 06/12/1994
Publicación: 19/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 10 de agosto de 1994, la firma DIVESO S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de la pesca;

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 17 de noviembre de 1994, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, 
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el 
Instituto Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma DIVESO S.A., el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos 
de la pesca.

2

   La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar, se ajusten a lo que establece el Art. 14 del decreto Nº 663/987, de 4 de noviembre de 1987.

3

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de 
las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS
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