INTERMEDIACION FINANCIERA. BNP PARIBAS URUGUAY S.A.




Promulgación: 20/02/2006
Publicación: 01/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 338
   VISTO: la gestión promovida por BNP PARIBAS (Uruguay) S.A. (en
liquidación), por la que solicita se le apruebe su disolución
anticipada.-

   RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay le retiró la habilitación
para funcionar como empresa de intermediación financiera a partir del 31
de julio de 2003, al haber cesado voluntariamente sus actividades.-

   CONSIDERANDO: I) que la mencionada sociedad fue autorizada a 
instalarse en la República para funcionar como empresa de intermediación financiera con la denominación de BNP Uruguay S.A., por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de julio de 1989.-

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de marzo de 2001 se
aprobó la reforma de su denominación, pasando a ser BNP PARIBAS (Uruguay)
S.A.-

   III) que la referida sociedad ha sido disuelta anticipadamente por
Resolución de su asamblea de accionistas de 31 de julio de 2003 y en
consecuencia, ha entrado en liquidación, todo ello en forma voluntaria.-

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de 
setiembre de 1982 con las modificaciones introducidas por los artículos 
13 y siguientes de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002 por el Decreto Nº 381/989, de 16 de agosto de 1989 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Dispónese el cese de la autorización para funcionar de BNP PARIBAS
(Uruguay) S.A., partir del 31 de julio de 2003, fecha de su disolución.-
Referencias al numeral

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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