VISTO: la gestión promovida por BNP PARIBAS (Uruguay) S.A. (en
liquidación), por la que solicita se le apruebe su disolución
anticipada.-
RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay le retiró la habilitación
para funcionar como empresa de intermediación financiera a partir del 31
de julio de 2003, al haber cesado voluntariamente sus actividades.-
CONSIDERANDO: I) que la mencionada sociedad fue autorizada a
instalarse en la República para funcionar como empresa de intermediación financiera con la denominación de BNP Uruguay S.A., por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de julio de 1989.-
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de marzo de 2001 se
aprobó la reforma de su denominación, pasando a ser BNP PARIBAS (Uruguay)
S.A.-
III) que la referida sociedad ha sido disuelta anticipadamente por
Resolución de su asamblea de accionistas de 31 de julio de 2003 y en
consecuencia, ha entrado en liquidación, todo ello en forma voluntaria.-
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982 con las modificaciones introducidas por los artículos
13 y siguientes de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002 por el Decreto Nº 381/989, de 16 de agosto de 1989 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Dispónese el cese de la autorización para funcionar de BNP PARIBAS
(Uruguay) S.A., partir del 31 de julio de 2003, fecha de su disolución.-