Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº 213/997, de
18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una planta
industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados
o habilitados por dicha Dirección.