El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por LATINSOL S.A. a efectos que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en las áreas geográficas donde opera con su Licencia Clase D, en las localidades de Fray Bentos y Las Cañas del departamento de Río Negro;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1495/000, de 19 de diciembre de 2000, se autorizó la transferencia del permiso de suministro del servicio de televisión para abonados, en la ciudad de Fray Bentos y en las localidades y zonas ampliadas del departamento de Río Negro, del cual era titular la empresa W. SBURLATTI S.R.L., a favor de LATINSOL S.A;
II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente operan, entre otros, a LATINSOL S.A.;
III) que por Resolución de URSEC N° 096/004, de 1 de abril de 2004, se otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase D, a la empresa LATINSOL S.A. para la prestación del servicio de televisión para abonados por medio de sistema alámbrico, en la localidad de Las Cañas, del departamento de Río Negro;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que los informes de la URSEC y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos solicitada por LATINSOL S.A.;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a LATINSOL S.A. la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en las áreas geográficas donde actualmente opera con su Licencia Clase D, en las localidades de Fray Bentos y Las Cañas del departamento de Río Negro.