VISTO: la solicitud de la empresa MONTE CABLEVIDEO S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo incorporar
tecnología digital que permita alcanzar el máximo estándar en calidad de
imagen y sonido, aumentar la cantidad potencial de canales, y otros
beneficios adicionales;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por MONTE CABLEVIDEO S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MONTE CABLEVIDEO S.A., tendiente a incorporar tecnología digital que
permita alcanzar el máximo estándar en calidad de imagen y sonido,
aumentar la cantidad potencial de canales, y otros beneficios adicionales,
por un monto de UI 57.890.917.