Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa ARQ. FERNANDEZ CAPURRO S.A.
a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a 7 (siete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por razones de disminución de la demanda en su
actividad en la industria de la construcción, dispuso la Empresa el envío
al Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a los dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad
laboral de dichos trabajadores, por lo que la extensión del beneficio
hará posible su reintegro, así como mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 45 (cuarenta y cinco), días el amparo al Seguro
por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 7 (siete),
trabajadores de la firma ARQ. FERNANDEZ CAPURRO S.A. que se encuentren en
condiciones de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.