PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. METZEN Y SENA S.A.




Promulgación: 08/12/2000
Publicación: 13/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa METZEN Y SENA S.A., a fin de 
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco 
de Previsión Social, a 97 (noventa y siete), de sus trabajadores 
pertenecientes a Fábrica Olmos, Florida y Blanquillo de los Departamentos 
de Durazno, Canelones y Florida.

RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la demanda de los 
productos que exporta la empresa, se dispuso el envío al Seguro de 
Desempleo a parte de sus trabajadores.

II) Que se suscribió en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un 
convenio entre la Empresa y sus trabajadores, a efectos de posibilitar el 
reintegro de los mismo en forma escalonada y evitar un conflicto 
laboral.

III) Que en la actualidad se ha procedido a reintegrar a parte de los 
trabajadores, aunque no existe posibilidad de hacerlo con ciento ochenta 
y cinco de ellos en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad 
laboral que proporciona la empresa, por lo que la extensión del beneficio 
hará posible el reintegro de los trabajadores así como mantener la fuente 
de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días y a contar desde los 
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que 
otorga el Banco de Previsión Social, a 97 (noventa y siete), trabajadores 
de la firma METZEN Y SENA S.A., que se encuentren en condiciones legales 
de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía, 
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del 
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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