Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de ELKIA S.A. a fin de que se extienda el beneficio
de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 7
(siete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de la producción en la industria, ha
determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por
Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho), trabajadores de la firma ELKIA S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 125/001 de 01/02/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.435/000 de 08/12/2000 numeral 1.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.