VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores;
CONSIDERANDO: que el Dr. Silvio Fancellu, Cónsul Honorario del Uruguay
en Región Toscana, es una personalidad relevante que ha desarrollado una
entusiasta e importante labor, aportando con ella al mejor
relacionamiento entre la República Oriental del Uruguay y la República
Italiana;
ATENTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.300 de fecha 28
de agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Entréguese la "Medalla de la República Oriental del Uruguay" en el grado
de "Oficial", al Dr. Silvio Fancellu, Cónsul Honorario del Uruguay en
Región Toscana.