Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PUBLICAS, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), trabajadores
eventuales de la Dirección Nacional de Arquitectura de dicho Ministerio.
RESULTANDO: I) Que la disminución de la actividad en la Industria de la
Construcción y en especial la obra pública ha determinado el envío
transitorio al Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad
laboral de dichos trabajadores, por lo que la extensión del beneficio
hará posible al Ministerio de Transporte y Obras Públicas instrumentar
las medidas necesarias para tal fin.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis),
trabajadores eventuales de la Dirección Nacional de Arquitectura del
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.