OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/12/2000
Publicación: 13/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS 
PUBLICAS, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo 
que abona el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), trabajadores 
eventuales de la Dirección Nacional de Arquitectura de dicho Ministerio.

RESULTANDO: I) Que la disminución de la actividad en la Industria de la 
Construcción y en especial la obra pública ha determinado el envío 
transitorio al Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos 
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad 
laboral de dichos trabajadores, por lo que la extensión del beneficio 
hará posible al Ministerio de Transporte y Obras Públicas instrumentar 
las medidas necesarias para tal fin.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los 
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), 
trabajadores eventuales de la Dirección Nacional de Arquitectura del 
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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