VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 19 de noviembre de 2003, la firma FRIPUR S.A. en
su calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero categoría "A",
denominado "BOTRAL III", solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley
Nº. 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, de 7 de mayo
de 1997, la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca No. 3758;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso solicitado en las condiciones que indica a fs. 38;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso de vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma FRIPUR S.A.., en calidad de Armadora
(propietaria) del buque pesquero Categoría "A", denominado: "BOTRAL III"
la correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial No. 3758, de
conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 14 de diciembre de 2003, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas y operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente, quedando sujeto asimismo a las siguientes obligaciones:
3.1 - A un cupo de captura de "merluza" y fauna acompañante de 3.500
toneladas/año en "peso vivo"; a un cupo de 2.400 toneladas /año para el
descabezado y eviscerado a bordo, de acuerdo a la conversión de la
captura autorizada en "peso vivo". Dicho cupo quedará sujeto a
revisación según la situación del stock del recurso o resoluciones de la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;
3.2 - deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vesssel
Monitoring System) en las condiciones previstas en las normas vigentes;
3.3 -cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para
el caso de exportaciones a la Unión Europea, con la Directiva de la
C.E.E.;
3.4 -el embarque de observadores de la DINARA a costo y cargo de la
empresa armadora.