Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TERCAN S.A a fin de que se otorgue el beneficio de
Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 3 (tres)
de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la industria, ha determinado
el envío de personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no
puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres),
trabajadores de la firma TERCAN S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.