VISTO: la gestión promovida por la empresa NOGAN S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le otorgue la habilitación para prestar
Servicios Portuarios en la categoría fijada en el artículo 9 del Decreto
Nº 412/992 del grupo "Al Buque" -" Cualesquiera otros, directos,
indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o
artefactos navales y a sus tripulantes"- en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de
fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº
319/3.298 de fecha 4 de julio de 2003, autorizó la habilitación -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la referida empresa
para la prestación de los servicios solicitados, remitiendo al Ministerio
de Transporte y Obras públicas las actuaciones generadas en dicho
Organismo, consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de
Prestación de Servicios Portuarios, la cual controló la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económico,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no
formulan observaciones a la habilitación otorgada.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa NOGAN S.A., a prestar Servicios Portuarios en la
categoría fijada en el artículo 11 del Decreto Nº 412/992 del grupo "Al
Buque" -"Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se
puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus
tripulantes"- en el Puerto de Montevideo, y oportunamente, proceder a la
inscripción de la misma en los Registros General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios correspondientes.