EXPLOTACION DE TERMINAL DE CRUCEROS EN PUNTA DEL ESTE. MUELLE LA PASTORA. MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY URUGUAY S.A.




Promulgación: 23/12/2009
Publicación: 11/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2057
VISTO: la solicitud efectuada por Mediterranean Shipping Company Uruguay
S.A. concesionaria del Muelle de Parada 3 del Puerto de Punta del Este, de
ceder la concesión a la empresa Terminal de Cruceros Punta del Este S.A.
por razones de orden operativo.

RESULTANDO: I) Que con fecha 16 de agosto de 2007, se celebró un Convenio
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Mediterranean
Shipping Company Uruguay S.A., por el cual se otorgó a ésta en concesión
el Muelle de Parada 3 (La Pastora) del Puerto de Punta del Este, para
desarrollar la operativa de embarque y desembarque de pasajeros y
tripulantes de cruceros de turismo, con prioridad pero no exclusividad, en
los términos y condiciones establecidas en el mismo, por el plazo de 20
años, el que fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22
de octubre de 2007.

II) Que Terminal de Cruceros Punta del Este S.A. fue constituida por Acta
de fecha 22 de octubre de 2007, habiendo sido sus estatutos debidamente
aprobados por Auditoria Interna de la Nación el 6 de mayo de 2008,
inscripta en el Registro de Personas Jurídicas Sección Comercio con el N°
7500 el 9 de mayo de 2008 y publicados en el Diario Oficial y Nueva Opción
Judicial el 19 de mayo de 2008, sus acciones son nominativas, según surge
del certificado notarial obrante a fojas 2 y del testimonio notarial que
obra de fojas 5 a 18 vta. del Expediente N° 2008/4/809.

III) Que con fechas 29 de diciembre de 2008 y 30 de enero de 2009, la
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, solicitó autorizar la cesión de la concesión otorgada a
Mediterranean Shipping Company Uruguay S.A a Terminal de Cruceros Punta
del Este S.A., con la condición de que el nombre de fantasía que utilice
la concesionaria sea "Terminal de Cruceros Punta del Este, Muelle La
Pastora", a efectos de evitar confusiones de denominación, con las
diferentes agencias que operan en el Puerto de Punta del Este.

IV) Que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de
fecha 4 de marzo de 2009, se autorizó la cesión de la concesión de
referencia.

V) Que al tomar intervención el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central - Carpeta N° 221.852 Ent. N° 6880/09) éste observa la
cesión de concesión de que se trata, por considerar que se está ante dos
concesiones con objetos diferentes, por lo cual no corresponde considerar
a la presente concesión como ampliación de la otorgada con fecha 30 de
junio de 1949 al Club de Pesca Punta del Este, y que la cesión se refiere
a una concesión observada oportunamente por dicho Tribunal por Sesión de
fecha 14 de enero de 2009.

CONSIDERANDO: que no obstante la observación formulada por el Tribunal de
Cuentas de la República, se estima conveniente insistir en el
procedimiento, en razón de los intereses públicos derivados de la presente
concesión.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 211, literal B) de la
Constitución de la República y a lo establecido por la Ley N° 16.246 de 8
de abril de 1992 y su Decreto reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre
de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase -insistiendo en el procedimiento- la cesión de la concesión
otorgada a Mediterranean Shipping Company Uruguay S.A. por Convenio
celebrado el 16 de agosto de 2007 entre la mencionada empresa y el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobado por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 22 de octubre de 2007, a Terminal de Cruceros
Punta del Este S.A., bajo la condición de que ésta utilice el nombre de
fantasía: "Terminal de Cruceros Punta del Este, Muelle La Pastora".

2

 Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República (Oficina 
Central - Carpeta N° 221.852 Ent. N° 6880/09), y vuelva a la Dirección
Nacional de Hidrografía para notificación de los interesados y demás
efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - GONZALO FERNANDEZ - HECTOR LESCANO
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