El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 28 de febrero de 2003, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.