El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el Puerto Base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies, de acuerdo a la normativa vigente y a las
siguientes obligaciones:
3.1. - No podrá exceder un cupo de captura de "merluza" y fauna
acompañante de 3.500 toneladas/año en "peso vivo" o su equivalente
procesado en H&G de 2.450 toneladas/año de H&G; dicho cupo quedará sujeto
a revisación según la situación del stock del recurso o resoluciones de
la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;
3.2. - Cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para
el caso de exportaciones a la Unión Europea, con la Directiva de la
C.E.E.;
3.3. - Al embarque de observadores de la DINARA a costo y cargo de la
empresa armadora.