VISTO: la gestión promovida por la empresa TECPAYO S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la prestación de servicios portuarios.
RESULTANDO: I) Que la misma se extiende para el Grupo "A La Mercadería" en
las categorías: C) "Empresas Estibadoras de Graneles" y E) "Empresas
Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", y en el Grupo
"Al Buque" categoría "Amarre y Desamarre", en los Puertos de Salto y
Paysandú.
II) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración Nacional,
controlaron sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Vicepresidencia N° 3/13 de 9 de enero de 2013, procedió autorizar a dicha
empresa la habilitación gestionada, supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron al respecto, no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de la vicepresidencia de la Administración
Nacional de Puertos N° 3/13 de 9 de enero de 2013, por la cual se autorizó
la habilitación a la empresa TECPAYO S.A., para prestar servicios
portuarios en el Grupo "A La Mercadería" en las categorías: C) "Empresas
Estibadoras de Graneles" y E) "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y
Conexos a la Mercadería", y en el Grupo "Al Buque" categoría "Amarre y
Desamarre", en los puertos de Salto y Paysandú, y posterior inscripción en
el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. (*)