Ver vigencia: Resolución Nº 551/014 de 06/10/2014 numeral 2.
VISTO: el proyecto presentado por la empresa GIACOTE S.A., para la
generación de energía eléctrica por conversión de energía solar
fotovoltaica, con una potencia instalada de 5 MW en el departamento de
Artigas.
RESULTANDO: que se solicita autorización, de acuerdo a lo previsto en los
artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa GIACOTE S.A., a generar energía eléctrica de
fuente solar fotovoltaica, mediante una central generadora de 5 MW, según
anteproyecto presentado, ubicada en el predio suburbano de la ciudad de
Artigas, departamento de Artigas, empadronado con el N° 7895 (manzana 539,
solar 3), así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".
Comuníquese, notifíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía para
que informe a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y a la
Administración del Mercado Eléctrico.