FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MARZO 2025




Promulgación: 17/03/2025
Publicación: 19/03/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, y la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018;

   RESULTANDO: I) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución N° 162/024, de 6 de junio de 2024, a partir de la hora cero del lunes 10 de junio de 2024;

   II) que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas los precios promedio que pagan las industrias que comercializan leche fresca por la materia prima, así como la estimación del costo de producción del productor;

   III) que la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, estableció que la retención que aplica al precio de la leche tarifada, con destino a financiar el Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros, reajusta en cada ocasión en que se fije el precio oficial de la leche pasteurizada, en idéntica proporción que dicho ajuste;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar los precios de venta de la leche fresca en las distintas etapas que intervienen en el proceso;

   II) que, en el marco del acuerdo alcanzado, se fija el adicional al productor en $ 2,14 (pesos uruguayos dos con 14/100) hasta el próximo ajuste;

   III) que, asimismo, corresponde establecer el valor de la retención a que refiere la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993;

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios máximos de venta para el litro de leche pasteurizada envasada en bolsitas de polietileno, con un tenor graso no inferior a 2,6% (dos con seis por ciento) en todo el territorio nacional:

a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista: $      43,61
   (pesos uruguayos cuarenta y tres con 61/100).
b) al público entregada a domicilio:
   $ 43,91 (pesos uruguayos cuarenta y tres con 91/100).
c) al comerciante minorista:
   $ 42,91 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 91/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
   planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
   (sin incluir tasa bromatológica):
   $ 37,62 (pesos uruguayos treinta y siete con 62/100);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
   un 0,5% (cero con cinco por ciento) del precio referido en el literal
   anterior, una vez deducido el importe señalado en el numeral 2°) de la
   presente Resolución.

   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c), aprobado por la Resolución N° 1994/975, de 28 de setiembre de 1975.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

2

   Fíjase el importe de la retención a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, en $ 2,368 (pesos uruguayos dos con trescientos sesenta y ocho milésimos)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

3

   Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

4

   Esta Resolución entrará en vigencia a la hora cero del miércoles 19 de marzo de 2025.

5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   GABRIEL ODDONE
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