Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la firma DAKAR S.A., solicitando del
Poder Ejecutivo una ampliación del Seguro por Desempleo para 14
(catorce), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a decrecer su
producción en virtud de serias dificultades para la exportación de sus
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción, que han
afectado a la Industria Textil Nacional.
II) Que dichos factores determinan que la empresa enviara al Seguro por
Desempleo a trabajadores que han agotado la prestación y que no pueden
ser reintegrados.
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por el
artículo 10º del Decreto Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, a
establecer un régimen especial de seguro por desempleo, total o parcial,
por razones de interés general para ciertas categorías laborales.
II) Que resulta de interés general mantener la fuente de trabajo y
producción, afectada por la baja de las exportaciones en el ramo textil,
a los efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a su reactivación, reincorporación del personal, y evitar, de
esa forma, la pérdida de la fuente de trabajo de su personal.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase el régimen de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 14 (catorce) trabajadores de DAKAR S.A., fijándose el
mismo por un plazo de 90 (noventa), días liquidándose la prestación de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley 15.180, de 20
de agosto de 1981.