Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa PEICER S.A. a fin de que se otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 8 (ocho), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado
el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro
por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco),
trabajadores de la firma PEICER S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo; (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.672/003 de 11/11/2003 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.452/003 de 15/10/2003 numeral 1.
Otórgase por el plazo de 60 (sesenta), días el beneficio del Seguro
por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 2 (dos), trabajadores de la firma PEICER S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.672/003 de 11/11/2003 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.452/003 de 15/10/2003 numeral 2.
Otórgase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de
la firma PEICER S.A. que se encuentre en condiciones legales de acceder
al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.