Establécese que sí en la práctica la estación de referencia produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados, dicha emisora deberá reducir de inmediato las transmisiones y
tomar las medidas necesarias para su eliminación; de persistir éstas
deberá reducir su potencia a los parámetros autorizados por la Resolución
del Poder Ejecutivo (Número interno 73.136) del 11 de octubre de 1994 y
establecidos en el numeral 1ro. de la presente Resolución.-