Visto: el planteamiento formulado por el Directorio de la Administración
de Ferrocarriles del Estado solicitando se excluyan de la declaración de
Monumento Histórico efectuada por resolución 2.100/975, de 16 de diciembre
de 1975, diversos inmuebles que detalla.
Considerando: I) Que las obras que la Administración de Ferrocarriles del
Estado tiene proyectado construir en estos predios son necesarios para la
ampliación de sus servicios;
II) Que dichas construcciones afectarían sólo inmuebles que se hallan en
la zona inmediata al conjunto principal y a distancia de éste, pero que
fueron incluidas en la declaración de Monumento Histórico porque
constituyen el entorno de aquél;
III) Que por lo tanto, esas obras no afectarían las construcciones
principales;
IV) Que, en consecuencia, nada impide que la Administración de
Ferrocarriles del Estado continúe la expropiación de los padrones
necesarios para dichas obras, sino que, por el contrario, ello coincide
con la finalidad propuesta de integrar de derecho al conjunto principal,
formado por los Talleres de Peñarol, los padrones adyacentes a fin de
preservar su entorno.
Atento: a lo antes expuesto, a lo dispuesto por los artículos 3º, 7º, 8º y
22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, y el informe favorable de
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Comuníquese al Registro General de Inhibiciones, a la Sección
Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia Municipal de Montevideo, al
Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural de la misma, al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a las Direcciones de Arquitectura y
Vialidad del mismo, a la Dirección de la Administración de Ferrocarriles
del Estado y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y cumplido, archívese.