DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANKI S.A.




Promulgación: 15/02/1985
Publicación: 24/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 833
  Visto: la solicitud de la firma ANKI S.A., que se dedicará a la
fabricación de envases plásticos y su comercialización, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta para la fabricación de botellas plásticas a partir de un polímero
bi-orientado;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ANKI S.A, y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma ANKI S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto: -se instala una nueva industria-; -se
introduce una innovación tecnológica- y -se generan nuevos puestos de
trabajo.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178,  de  Promoción  Industrial
del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la del proyecto de inversión presentado
por ANKI S A., que dedicará a la fabricación de envases plásticos, para
instalación de una Planta para la fabricación de botellas plásticas.

2

  Exonérase en forma total a la empresa ANKI S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Tasa de
Movilización de Bultos y en general, todo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la del siguiente equipamiento previsto en el proyecto declarado
no competitivo de la industria nacional";

-Un (1) turbomezclador con repuestos y accesorios.
-Un (1) enfriador con repuestos y accesorios.
-Un (1) molino triturador (con de poliuretano).
-Un (1) equipo de moldeo por con todos sus accesorios y repuestos.
-Un (1) dispositivo automático para la de hermeticidad de envases
 soplados.
-Una (1) unidad de compresión a tornillo, accesorios y repuestos.
-Un (1) enfriador de agua con accesorios y repuestos.
-Un (1) secador de aire con todos sus accesorios.
-Una (1) inyectora con todos sus accesorios.
-Dos (2) moldes para tapa gotero adaptado producir en la inyectora.
-Un (1) molde tapa pilfer adaptado para en la inyectora.

3

  Exonérase en forma total a la empresa SA. de todo recargo, incluso el
mínimo, derechos y consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Tasa de
Movilización de Bultos y en general, todo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la del siguiente equipamiento previsto en el y declarado
"competitivo de la industria nacional" a del Impuesto al Valor Agregado:

-Dos (2) cintas transportadoras (una para rebarbas y  la otra para
 botellas).
-Un (1) elevador de material a la tolva con tolva de depósito.

4

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el articulo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa ANKI S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
139.700 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución, todo de a lo dispuesto por el artículo 64 del
decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ANKI S.A, deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO
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