AMPLIACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A.




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 18/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2144
VISTO: la solicitud de la empresa HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A.,
tendiente a que se modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11
de abril de 2003, por la que se declaró promovida la actividad de su
proyecto de inversión;

RESULTANDO: I) que la Dirección General de Casinos del Ministerio de
Economía y Finanzas mediante Resolución de fecha 30 de diciembre de 2008
decide dejar en suspenso la implementación del Sistema de Control - On
Line;

II) que la empresa, a efectos de atender lo dispuesto por la Dirección
General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita
prórroga hasta el ejercicio 2010 de los beneficios fiscales previstos en
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de abril de 2003;

CONSIDERANDO: I) que en el contrato de arrendamiento suscrito entre la
Empresa y el Estado Uruguayo el día 27 de junio de 2002, se establece en
la cláusula primera que en el transcurso de su duración, la arrendadora
deberá proporcionar todos los bienes que la Dirección General de Casinos
requiera para la continuidad y mejoramiento del servicio;

II) que la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa que no existe fabricación nacional de los bienes
solicitados;

III) que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998 recomienda acceder a lo solicitado por la
empresa;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de abril de
2003 por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A., en el sentido de
incluir:
* 24 (veinticuatro) máquinas tragamonedas dentro del listado de
  equipamiento exonerado en su numeral 2°, declarado no competitivo de la
  industria nacional, que será aplicable hasta el 30 de junio de 2010.
* 1 (un) Sistema de Control On Line compuesto por:
  -  Componentes de slots para soportar Sistema On-Line TiTo, como ser:
  impresoras Tito; validadores de billetes; kits de juego; kit de fibra
  óptica; Kit de impresora; brackets, chapas, monitores slots; interfases
  de comunicación, stackers, cables, tornillos.
  - Equipamiento de caja como ser: contadoras billetes, contadoras de
  Tito, pc.
  - Infraestructura como ser: Ups, routers de comunicación, racks, pc,
    impresoras, impresoras de tarjetas magnéticas, kisocos (ATM) para pago
    automático de Tito.
  dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°,
  declarado no competitivo de la industria nacional, que será aplicable
  hasta el ejercicio fiscal 2010. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 151/010 de 18/02/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.460/009 de 28/12/2009 numeral 1.

2

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - ROBERTO KREIMERMAN
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