A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sociedad de
Fomento Rural de Villa San Jacinto, deberá documentar ante el Ministerio
de Industria y Energía anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.