DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TERENOR S.A.




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 18/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2147
VISTO: la solicitud de la empresa TERENOR S.A. con número de RUT
216243270010 de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de una planta industrial destinada a la fabricación de ladrillos cerámicos
huecos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por TERENOR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
TERENOR S.A., tendiente a la construcción de una planta industrial
destinada a la fabricación de ladrillos cerámicos huecos, por un monto de
UI 26.043.573.

2

 Exonérase en forma total a la empresa TERENOR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*  Maquinarias y equipos para fabricación de productos de cerámica
   roja, con producción estimada en 12 a 16 toneladas/hora de material
   húmedo, compuesto de extrusora al vacío, mezcladora doble, refinador
   laminador, desintegrador de arcillas, alimentador, cortador automático
   con sus accesorios.
*  Horno túnel para la línea de cocción de productos cerámicos.
*  Conjunto cargador automático, para automatización de carga del
   secadero, compuesto de mesa aceleradora, mesa agrupadora, mesa pulmón,
   elevador de carga y centralizador.
*  Secadero continuo de 56 mts. para producción de 40 toneladas de
   material húmedo en ciclo de 24 horas.
*  Picador de tambor (chipeadora).

3

 Otórgase a la empresa TERENOR S.A., un crédito por el impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por un monto imponible de UI
11.103.502. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa TERENOR S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 7.292.200, equivalente a 28%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de siete años a
partir del ejercicio comprendido entre el 1°/01/09 y el 31/12/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.- Este
   beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
   Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de diez años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/01/09 y el 31/12/09. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 20/06/2011 numeral 1.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TERENOR S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ANDRES MASOLLER
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