VISTO: la coyuntura económica-financiera por la que atraviesa la
República;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe
inevitablemente participar en el esfuerzo de abatimiento del gasto
público emprendido por el Estado;
CONSIDERANDO: I) que efectuado el correspondiente análisis
político-económico resulta imprescindible el cierre temporal de diversas
misiones diplomáticas en el exterior; entre las que se encuentra la
Embajada de la República en la República de Corea;
II) que la clausura temporal de la Embajada de la República en la
República de Corea no impedirá la continuación de la relación bilateral;
III) la necesidad de otorgar un plazo prudencial a efectos de realizar
los trámites administrativos necesarios para la clausura de la Misión
diplomática;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 574/974 de fecha 12
de julio de 1974, por el Decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978 y por
el artículo 41 del Decreto Ley 14.206 de 6 de junio de 1974, en la
redacción dada por el artículo 230 de la Ley 16.736 de 5 de enero de
1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Clausúrase la Embajada de la República en la República de Corea a partir del 30 de noviembre de 2002. (*)