Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto
Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.