Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Las solicitudes presentadas por delegados del Congreso Obrero
Textil, del Sindicato Obrero Dancotex Colonia y de la Asociación de
Trabajadores Independientes Dancotex Colonia, a fin de que se otorgue a
trabajadores de Dancotex S.A., prórroga del subsidio por desempleo que
abona el Banco de Previsión Social, al amparo de lo previsto por el
decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la interrupción de la actividad de la Empresa ha
determinado el envío el personal indicado al Seguro de Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto- ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre
de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
AMPLIASE el plazo del beneficio de subsidio por desempleo que otorga el
Banco de Previsión Social a 6 (seis) trabajadores de la empresa DANCOTEX
S.A., que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo, por un
término de 90 (noventa) días o por el saldo del subsidio de que pudieren
gozar al amparo de la norma citada en el ATENTO si este saldo fuere
inferior al término indicado.