EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7° del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.Ayuda