DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 15/08/1978
Publicación: 30/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 1.174/977, de 16 de agosto de
1977 por la que se desafectó de su destino en la Corte de Justicia el bien
inmueble ubicado en la Tercera Sección Judicial de Montevideo, señalado
con los padrones 5682, 5683 y 5684 y lo afectó a los servicios de la
Presidencia de la República.
   Considerando: que dadas las características del edificios que se
construirá en los padrones referidos para instalación de las distintas
oficinas administrativas que integran los Programas de la Presidencia de
la República, se hace necesario afectar también a la Presidencia de la
República los padrones 5686 y 5687 ubicados en la Tercera Sección Judicial
de Montevideo, Propiedad del Estado, afectados actualmente a la Corte de
Justicia.
   Atento: a lo dispuesto por el artículo 64 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia por el decreto
104/968, de 6 de febrero de 1968, según autorización dada por el artículo
512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

               El Presidente de la República

                     RESUELVE:

1

   Desaféctese de su actual destino en la Corte de Justicia el bien
inmueble ubicado en la Tercera Sección Judicial de Montevideo, señalado
con los padrones 5686 y 5687, afectándolo a los servicios de la
Presidencia de la República. 

2

   Comuníquese, etc. 

  APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI
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