PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CURTIEMBRE RUN S.R.L.




Promulgación: 09/02/2000
Publicación: 17/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la empresa CURTIEMBRE RUN S.R.L., a fin
de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social a 7 (siete), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a
dichos trabajadores en forma inmediata, en virtud de los inconvenientes
tanto del mercado interno como externo, que padece el sector.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo, considerándose de importancia la concesión de una ampliación al
seguro a efectos del cumplimiento de tal objetivo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Extiéndase hasta el 29 de febrero de 2000 y a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 7 (siete),
trabajadores de la firma CURTIEMBRE RUN S.R.L. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo. 

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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