Visto: la gestión promovida por Italcolor S.A., tendiente a que se
declare de Interés Nacional y se le concedan ciertos beneficios a un
proyecto para la fabricacón de formol, conforme a la ley 14.178 de 28 de
marzo de 1974.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de la Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, consideera que corresponde declaraar de Interés Nacional a la
actividad a desarrollar por la firma Italcolor S.A., para la fabricación
de "Formol" y proponer se le concedan diversas medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la firma Italcolor S.A., teniendo en cuenta que
el proyecto cumple con los objetivos de los planes de desarrollo,
declarando de Interés Nacional la actividad a desarrollar por dicha
empresa para la fabricación de "Formol" otorgándole diversos beneficios
promocionales tal como lo aconseja la Unidad Asesora en su informe a fojas
87 y vuelta.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Dearrollo Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción
Industrial de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la empresa
Italcolor S.A., para la fabricación de "Formol", de conformidad a lo
establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 del 28 de marzo de
1974.
Exonérase a la empresa Italcolor S.A., en forma total, de proventos, tasas
portuarias y adicionales que recaigan sobre la importación de la planta
industrial completa, con todos sus elementos y accesorios, para fabricar
"Formol" utilizando como materia prima metanol. (*)
El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora
(Ley 14.178), comunicará a las oficinas pertinentes el detalle del equipo
a importar, a los efectos de la aplicación del numeral 2º precedente.
A los efectos de la supervisión que debe realizar la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, la firma Italcolor S.A., deberá suministrar
anualmente, en los dos primeros años de funcionamiento, la información y
documentación necesaria que se le solicite, en particular con referencia a
la producción y venta de formol que sean necesarias para llevar a cabo la
tarea indicada.